PROVINCIA DE
MENDOZA
Ley
Nº 13066
EDUCACIÓN
SEXUAL
ARTÍCULO 1: Créase en el ámbito de la Dirección General de
Escuelas de la Provincia de Mendoza, el Consejo Asesor en los Valores de la
sexualidad. El mismo estará conformado por 1 (un) representante especializado en
el tema, de cada una de las siguientes instituciones de nuestro
medio:
Sociedad Mendocina de Sexología y Educación Sexual;
Sociedad Argentina de Pediatría, filial Mendoza;
Sociedad de Ginecología y obstetricia;
Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad
Nacional de Cuyo;
Representantes de Organismos Gubernamentales: Consejo
del Niño y el Adolescente; Ministerio de Desarrollo humano y Salud; Servicio de
Adolescencia del Hospital Humberto Notti; Dirección de Planeamiento de la
Dirección General de Escuelas;
De iglesias de todos los credos;
De tres (3) Organizaciones No Gubernamentales que se
encuentren incorporadas a la:
Red Federal de Perfeccionamiento Docente Continuo;
Fundación Familia Mendocina;
Sindicato Único de Trabajadores de la Educación
El Consejo será presidido por el Director General de
Escuelas.
Los miembros del Consejo Asesor se desempeñarán
Ad-honorem.
ARTÍCULO 2: La Dirección General de Escuelas convocará al
Consejo Asesor una vez promulgada la presente ley.
Serán funciones del Consejo Asesor elaborar los
contenidos de la propuesta de Educación en los Valores de la Sexualidad que
entregará a la Dirección General de Escuelas para su articulación en los
contenidos de los diseños curriculares de todos los niveles, en un plazo no
mayor a un año.
ARTÍCULO 3: Entiéndase por sexualidad la parte fundamental de la
personalidad de todos los seres humanos, que incide en las relaciones
interpersonales que se establecen en el ámbito familiar, vincular y social. La
Educación en los Valores de la Sexualidad, sólidamente fundamentada en los
avances de la ciencia y la pedagogía, debe propiciar y favorecer en el niño y en
el adolescente una formación rica en valores y sentimientos, conceptos y
comportamientos para el desarrollo de la responsabilidad y la autonomía, cuya
base fundamental sea el afecto y la igualdad entre las
personas.
ARTÍCULO 4: Será objetivos de la Educación en los Valores de la
Sexualidad:
Revalorizar e integrar a la familia como principal
educadora en los valores humanos fundamentales;
Informar exhaustivamente a los padres, para que
puedan continuar con la educación que ellos vienen imprimiendo en sus hijos
desde el momento de la gestación;
Capacitar a los docentes en carácter de formación de
postgrado, ya que ello requiere madurez, decisión y compromiso.
Asimismo será obligatoria la capacitación de docentes
de todas las jerarquías de la carrera en actividad, a través de la Red Federal
de Perfeccionamiento Docente Continuo. Brindar conocimientos para la
interrelación con los padres y los educandos, e instrumentos que les permita la
aplicación de los contenidos de la propuesta de acuerdo con las necesidades de
aprendizaje de los alumnos y sus niveles de desarrollo.
ARTÍCULO 5: La Educación en los Valores de la Sexualidad deberá
posibilitar en el alumno:
El acceso de púberes y adolescentes a una información
sobre temas de sexualidad, acorde con los valores humanos trascendentes y con la
realidad que viven;
Un cambio de actitud en relación a la conducta sexual
que conduzca a una sexualidad de corte humanista, desmitificada, sana,
responsable y enriquecedora de la personalidad;
El desarrollo de una auto-imagen positiva para
sustentar su autoestima y autonomía, asumiéndose en la originalidad de su
identidad de género y posibilitando la adquisición de capacidades que lo
conviertan en protagonista de su crecimiento;
La toma de conciencia del ejercicio de una sexualidad
responsable, basada en el respeto a uno mismo y a la otra persona, a la
intimidad, a los límites que se establezcan de común acuerdo, considerando al
mismo tiempo los patrones socioculturales, la ética y los valores;
La valoración sobre la posibilidad de conformar una
familia que permita a sus miembros establecer relaciones de convivencia,
asegurando un crecimiento y desarrollo intergeneracional armónico y solidario;
El conocimiento de las condiciones necesarias para el
ejercicio de la sexualidad con responsabilidad, previniendo consecuencias no
deseadas y situaciones de riesgo para la salud de sí mismo y de los demás;
El desarrollo de una actitud crítica con respecto a
los modelos sexuales mercantilistas y generadores de patologías que se conocen a
través de los medios de comunicación y frente a los estereotipos culturales de
comportamiento tanto femeninos como masculinos.
ARTÍCULO 6: El Consejo Asesor en su primera reunión dictará su
propio reglamento de funcionamiento, el cual deberá garantizar un quórum mínimo
que asegure el cumplimiento de los objetivos de la presente
ley.
ARTÍCULO 7: El Poder Ejecutivo, previa aprobación de la
propuesta emanada del Consejo Asesor de Educación en los Valores de la
Sexualidad, determinará por Decreto su aplicación como Proyecto Institucional a
partir del Ciclo Lectivo 1.998, con las previsiones presupuestarias que la misma
demande.
ARTÍCULO 8: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Promulgada:
03/01/1997