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PROVINCIA DE MENDOZA

Ley Nº 13066

EDUCACIÓN SEXUAL

ARTÍCULO 1: Créase en el ámbito de la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Mendoza, el Consejo Asesor en los Valores de la sexualidad. El mismo estará conformado por 1 (un) representante especializado en el tema, de cada una de las siguientes instituciones de nuestro medio:

Sociedad Mendocina de Sexología y Educación Sexual;

Sociedad Argentina de Pediatría, filial Mendoza;

Sociedad de Ginecología y obstetricia;

Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de Cuyo;

Representantes de Organismos Gubernamentales: Consejo del Niño y el Adolescente; Ministerio de Desarrollo humano y Salud; Servicio de Adolescencia del Hospital Humberto Notti; Dirección de Planeamiento de la Dirección General de Escuelas;

De iglesias de todos los credos;

De tres (3) Organizaciones No Gubernamentales que se encuentren incorporadas a la:

Red Federal de Perfeccionamiento Docente Continuo;

Fundación Familia Mendocina;

Sindicato Único de Trabajadores de la Educación

El Consejo será presidido por el Director General de Escuelas.

Los miembros del Consejo Asesor se desempeñarán Ad-honorem.

ARTÍCULO 2: La Dirección General de Escuelas convocará al Consejo Asesor una vez promulgada la presente ley.

Serán funciones del Consejo Asesor elaborar los contenidos de la propuesta de Educación en los Valores de la Sexualidad que entregará a la Dirección General de Escuelas para su articulación en los contenidos de los diseños curriculares de todos los niveles, en un plazo no mayor a un año.

ARTÍCULO 3: Entiéndase por sexualidad la parte fundamental de la personalidad de todos los seres humanos, que incide en las relaciones interpersonales que se establecen en el ámbito familiar, vincular y social. La Educación en los Valores de la Sexualidad, sólidamente fundamentada en los avances de la ciencia y la pedagogía, debe propiciar y favorecer en el niño y en el adolescente una formación rica en valores y sentimientos, conceptos y comportamientos para el desarrollo de la responsabilidad y la autonomía, cuya base fundamental sea el afecto y la igualdad entre las personas.

ARTÍCULO 4: Será objetivos de la Educación en los Valores de la Sexualidad:

Revalorizar e integrar a la familia como principal educadora en los valores humanos fundamentales;

Informar exhaustivamente a los padres, para que puedan continuar con la educación que ellos vienen imprimiendo en sus hijos desde el momento de la gestación;

Capacitar a los docentes en carácter de formación de postgrado, ya que ello requiere madurez, decisión y compromiso.

Asimismo será obligatoria la capacitación de docentes de todas las jerarquías de la carrera en actividad, a través de la Red Federal de Perfeccionamiento Docente Continuo. Brindar conocimientos para la interrelación con los padres y los educandos, e instrumentos que les permita la aplicación de los contenidos de la propuesta de acuerdo con las necesidades de aprendizaje de los alumnos y sus niveles de desarrollo.

ARTÍCULO 5: La Educación en los Valores de la Sexualidad deberá posibilitar en el alumno:

El acceso de púberes y adolescentes a una información sobre temas de sexualidad, acorde con los valores humanos trascendentes y con la realidad que viven;

Un cambio de actitud en relación a la conducta sexual que conduzca a una sexualidad de corte humanista, desmitificada, sana, responsable y enriquecedora de la personalidad;

El desarrollo de una auto-imagen positiva para sustentar su autoestima y autonomía, asumiéndose en la originalidad de su identidad de género y posibilitando la adquisición de capacidades que lo conviertan en protagonista de su crecimiento;

La toma de conciencia del ejercicio de una sexualidad responsable, basada en el respeto a uno mismo y a la otra persona, a la intimidad, a los límites que se establezcan de común acuerdo, considerando al mismo tiempo los patrones socioculturales, la ética y los valores;

La valoración sobre la posibilidad de conformar una familia que permita a sus miembros establecer relaciones de convivencia, asegurando un crecimiento y desarrollo intergeneracional armónico y solidario;

El conocimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de la sexualidad con responsabilidad, previniendo consecuencias no deseadas y situaciones de riesgo para la salud de sí mismo y de los demás;

El desarrollo de una actitud crítica con respecto a los modelos sexuales mercantilistas y generadores de patologías que se conocen a través de los medios de comunicación y frente a los estereotipos culturales de comportamiento tanto femeninos como masculinos.

ARTÍCULO 6: El Consejo Asesor en su primera reunión dictará su propio reglamento de funcionamiento, el cual deberá garantizar un quórum mínimo que asegure el cumplimiento de los objetivos de la presente ley.

ARTÍCULO 7: El Poder Ejecutivo, previa aprobación de la propuesta emanada del Consejo Asesor de Educación en los Valores de la Sexualidad, determinará por Decreto su aplicación como Proyecto Institucional a partir del Ciclo Lectivo 1.998, con las previsiones presupuestarias que la misma demande.

ARTÍCULO 8: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Promulgada: 03/01/1997