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NOTIVIDA, Año XXVI, Nº 1414, 27 de mayo de 2026 INGRESÓ UN NUEVO PROYECTO SOBRE EUTANASIA El expediente 2408-D-2026 ingresado ayer por el diputado Esteban Paulón (PS, Santa Fe) propone regular la “Muerte Voluntaria Médicamente Asistida” en sus dos modalidades: a) Eutanasia y b) Suicidio asistido. En su reciente Encíclica, León XIV nos recuerda que «Los derechos humanos son inviolables, porque son ‘inherentes a la persona humana y a su dignidad’. En consecuencia, son universales e inalienables (.) Entre estos, el primer derecho humano es el derecho a la vida, desde la concepción hasta su fin natural, sin el cual es imposible ejercitar cualquier otro derecho. Cuando este derecho fundamental es negado —como sucede con el aborto provocado, el asesinato de inocentes y la eutanasia— nos encontramos frente a decisiones que la Iglesia juzga gravemente ilícitas» (Magnifica Humanitas, n. 55). El proyecto Requisitos: ser argentino o residente permanente (mínimo 1 año), tener 16 años y padecer una enfermedad grave e incurable o padecimiento crónico imposibilitante, con “sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables sin posibilidad de alivio que la persona considere tolerable”, es decir, prima la percepción del paciente. Procedimiento: dos solicitudes separadas por al menos 15 días (plazo que el médico responsable podrá reducir ante riesgo inminente de pérdida de capacidad o sufrimiento extremo), evaluación por dos médicos (médico responsable y médico consultor) con acompañamiento de un equipo interdisciplinario, y revisión por la Comisión de Evaluación y Garantías. Consentimiento informado: se debe prestar al momento de realizar la solicitud y reiterar una vez emitido el dictamen favorable de la Comisión de Evaluación y Garantías. Cobertura: gratuita y obligatoria en el sistema público, obras sociales y prepagas. Objeción de conciencia Individual y acotada: el objetor debe garantizar la derivación inmediata a otro profesional no objetor. Prohíbe la objeción institucional: “los establecimientos que cuenten con profesionales objetores deberán garantizar la disponibilidad de profesionales no objetores o la derivación efectiva y sin dilaciones”. Integración con cuidados paliativos: “El sistema de salud debe garantizar a toda persona que inicie el proceso de solicitud de eutanasia el acceso efectivo y oportuno a cuidados paliativos integrales. La disponibilidad de cuidados paliativos adecuados no condiciona ni restringe el derecho a solicitar la eutanasia”. Autoridad de aplicación y control: designa al Ministerio de Salud de la Nación como autoridad de aplicación. Crea una Comisión Nacional de Evaluación y Seguimiento y comisiones provinciales. Plazos: desde la emisión del dictamen favorable de la Comisión de Evaluación y Garantías, el procedimiento deberá realizarse en un plazo no superior a 30 días. Registro Nacional de casos: todas las solicitudes, dictámenes y procedimientos deberán ser notificados al Registro. La Comisión Nacional de Evaluación y Seguimiento elaborará un informe anual público sobre la aplicación de la ley. Modifica el Código Penal para eximir de responsabilidad a los profesionales que actúen conforme a la ley. Y la Ley de Derechos del Paciente (26.529) para incluir a la eutanasia en las directivas anticipadas. _________________________________________ NOTIVIDA, Año XXVI, Nº 1414, 27 de mayo de 2026 Editora: Lic. Mónica del Río Página web: www.notivida.org Email: notivida@hotmail.com _________________________________________ Citando la fuente y el autor, se autoriza la reproducción total o parcial de los artículos contenidos en cada número del boletín. |