NOTIVIDA, Año VIII, n 491, 14 de febrero de 2008

Río Negro, Argentina

ENTRÓ EN VIGENCIA LA LEY QUE LEGALIZÓ LA EUTANASIA

A fines de noviembre la Legislatura rionegrina sancionó el expediente de la diputada radical Marta Milesi sobre muerte digna (eutanasia). La norma, ley provincial N 4264, fue promulgada en diciembre por el gobernador Miguel Saiz y publicada en enero de este año en el Boletín Oficial N 4582 de la provincia de Río Negro. A partir de entonces, y por primera vez, la eutanasia es legal en una provincia Argentina. (Vid, entre otros, Notividas Nº 454, 455, 456, 457 y 484)

Destaquemos una vez más que esta ley no protege del encarnizamiento terapéutico como declaró la autora; sino que permite el retiro de los medios ordinarios para conservar la vida hidratación y alimentación-, es decir, legalizó  la eutanasia.  

Suministrar alimento y agua, incluso por vía artificial, es, en principio, un medio ordinario y proporcionado para la conservación de la vida. Por lo tanto es obligatorio en la medida y mientras se demuestre que cumple su propia finalidad, que consiste en procurar la hidratación y la nutrición del paciente. De ese modo se evita el sufrimiento y la muerte derivados de la inanición y la deshidratación. (Congregación para la Doctrina de la Fe, respuestas dirigidas a la Conferencia Episcopal Estadounidense, el 1/08/2007).

Conforme a la norma la eutanasia puede ser solicitada por el paciente que por enfermedad o accidente se encuentre en estadio terminal. Si no está consciente la puede pedir el representante legal o cónyuge, los descendientes, ascendientes, o parientes consanguíneos hasta el segundo grado. Los médicos que hacen objeción de conciencia son inscriptos en un registro de objetores. Todo establecimiento asistencial público o privado, debe contar con recursos humanos y materiales suficientes para garantizar este derecho.

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NOTIVIDA, Año VIII, n 491, 14 de febrero de 2007

Editores: P. Juan C. Sanahuja y Mónica del Río

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