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NOTIVIDA,
A o
X, N 665, 7 de marzo de 2010 Ciudad
de Buenos Aires, Argentina GAYMONIO.
NO
EST DICHA LA LTIMA PALABRA. NULIDAD
Y GRAVES IRREGULARIDADES La
causa de nulidad con relaci n al matrimonio de Dami n Ariel Bermath y Jorge
Esteban Salazar Cap n se encuentra en pleno tr mite. No es un caso cerrado. No
est dicha la ltima palabra. Es muy probable que ese acto irregular sea anulado
por la Justicia Nacional en lo Civil, competente en la materia.
Adem s,
lo que parecer a haber sido una maniobra de ocultamiento del expediente antes de
que el matrimonio se celebre -para que no prospere ninguna acci n judicial que
intentara frenarlo- dar a lugar a una futura investigaci n ordenada a establecer
la virtual responsabilidad de los funcionarios del Juzgado en lo Contencioso
Administrativo y Tributario N 4 de la Ciudad Aut noma de Buenos Aires, a cargo
de la Dra. Elena Liberatori. Cronolog a
de los hechos 1) El 22 de febrero de 2010 la
jueza Liberatori le orden al Registro Civil que le otorgue con absoluta
prioridad- un turno para casarse a Bermath y Salazar, la pareja de
homosexuales que present el recurso de amparo (vid. Notivida
657). 2)
Esa medida fue apelada el 24 de febrero de 2010 por la Corporaci n de Abogados
Cat licos (vid Notivida 659) y al d a siguiente por
la fiscal en lo
Contencioso Administrativo y Tributario de la ciudad de Buenos
Aires Dra.
Mar a
del Carmen Gioco, titular de la Fiscal a N 2 de ese
fuero. 3)
Paralelamente, la Asociaci n Civil Pro Familia se present ante la Justicia
Nacional en lo Civil denunciando serias irregularidades en el proceso llevado a
cabo por Liberatori
y
demand
la nulidad de lo actuado. En ese expediente, que se radic ante el Juzgado
Nacional de Primera Instancia en lo Civil N 4)
Antes
de dictar la cautelar (la suspensi n del matrimonio ), la jueza Servetti de
Mej as orden , el 1 de marzo de 2010, que se tomara conocimiento del
estado de la causa tramitada ante la justicia de la CABA, encomendando la
certificaci n pertinente a la Secretaria Dra. Patricia Mart n.
5)
El 2 de marzo de 2010, la Dra. Mart n fue al Juzgado en lo Contencioso
Administrativo y Tributario N 4 de la CABA, pero no pudo ver la causa porque,
seg n dichos del Secretario de ese juzgado, Dr. Germ n Rodr guez Gauna,
el expediente se encontraba reservado en caja fuerte, con orden de que
no fuera visto por nadie sin permiso de la jueza, que estaba en uso de una
licencia . Rodr guez Gauna indic que se dejara el oficio en el que se
ordenaba la compulsa y certificaci n de la causa, comprometi ndose a dar una
respuesta ese mismo d a, lo que no cumpli . 6)
Al no recibirse en el Juzgado Civil comunicaci n ninguna de Rodr guez Gauna, el
3 de marzo de 2010, la Dra. Mart n se comunic telef nicamente con el
Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N 4 de la CABA, donde la
Prosecretaria, Florencia Rodino, le inform que ni la Juez, ni el Secretario, se
encontraban en el tribunal, pero que estaban al tanto de la situaci n,
aconsej ndole que esperara la comunicaci n del Secretario. 7)
La comunicaci n de Rodr guez Gauna nunca lleg y en la misma fecha, los medios
de comunicaci n daban a conocer -a pesar de estar pendientes las apelaciones-
que ese mismo d a alrededor de las 10 de la ma ana, el matrimonio hab a sido
celebrado en el Registro Civil de la calle Uruguay. 8)
Frente a lo que puede interpretarse como ocultamiento intencionado del
expediente por parte de la justicia de la Ciudad y la aparente consumaci n de
los hechos con prescindencia de las apelaciones -al parecer- regularmente
interpuestas, la Juez Servetti de Mej as orden librar sendos oficios al Juzgado
en lo Contencioso Administrativo y Tributario N 4 de la Ciudad Aut noma de
Buenos Aires para que en 24 horas remita copia certificada de todo lo actuado en
esa sede, incluyendo los actos posteriores a la sentencia y al Registro Civil
para que informe si la celebraci n hab a tenido lugar y, en su caso, remita
copia certificada del acta respectiva. 8)
Ante los hechos consumados, la Asociaci n Pro Familia ampli los t rminos de su
demanda para que tambi n se declarara nulo el acto que se hubiera celebrado el 3
de marzo ante el Registro Civil y pidi que en el acta respectiva se anote una
inscripci n que haga constar que la
validez del matrimonio se encuentra sujeta a decisi n
judicial. ______________________________________ NOTIVIDA,
A o X,
N 665, 7 de marzo de 2010 Editores:
Lic. M nica del R o y Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja P gina
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