NOTIVIDA, A o X, N 665, 7 de marzo de 2010

Ciudad de Buenos Aires, Argentina

GAYMONIO. NO EST DICHA LA LTIMA PALABRA.

NULIDAD Y GRAVES IRREGULARIDADES

La causa de nulidad con relaci n al matrimonio de Dami n Ariel Bermath y Jorge Esteban Salazar Cap n se encuentra en pleno tr mite. No es un caso cerrado. No est dicha la ltima palabra. Es muy probable que ese acto irregular sea anulado por la Justicia Nacional en lo Civil, competente en la materia.

Adem s, lo que parecer a haber sido una maniobra de ocultamiento del expediente antes de que el matrimonio se celebre -para que no prospere ninguna acci n judicial que intentara frenarlo- dar a lugar a una futura investigaci n ordenada a establecer la virtual responsabilidad de los funcionarios del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N 4 de la Ciudad Aut noma de Buenos Aires, a cargo de la Dra. Elena Liberatori.

Cronolog a de los hechos

1) El 22 de febrero de 2010 la jueza Liberatori le orden al Registro Civil que le otorgue con absoluta prioridad- un turno para casarse a Bermath y Salazar, la pareja de homosexuales que present el recurso de amparo (vid. Notivida 657).

2) Esa medida fue apelada el 24 de febrero de 2010 por la Corporaci n de Abogados Cat licos (vid Notivida 659) y al d a siguiente por la fiscal en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la ciudad de Buenos Aires Dra. Mar a del Carmen Gioco, titular de la Fiscal a N 2 de ese fuero.

3) Paralelamente, la Asociaci n Civil Pro Familia se present ante la Justicia Nacional en lo Civil denunciando serias irregularidades en el proceso llevado a cabo por Liberatori y demand la nulidad de lo actuado. En ese expediente, que se radic ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N 8, a cargo de la Dra. Julia L. Servetti de Mej as; se pidi , adem s, como medida cautelar, que se disponga la suspensi n de la celebraci n de matrimonio .

4) Antes de dictar la cautelar (la suspensi n del matrimonio ), la jueza Servetti de Mej as orden , el 1 de marzo de 2010, que se tomara conocimiento del estado de la causa tramitada ante la justicia de la CABA, encomendando la certificaci n pertinente a la Secretaria Dra. Patricia Mart n.

5) El 2 de marzo de 2010, la Dra. Mart n fue al Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N 4 de la CABA, pero no pudo ver la causa porque, seg n dichos del Secretario de ese juzgado, Dr. Germ n Rodr guez Gauna, el expediente se encontraba reservado en caja fuerte, con orden de que no fuera visto por nadie sin permiso de la jueza, que estaba en uso de una licencia . Rodr guez Gauna indic que se dejara el oficio en el que se ordenaba la compulsa y certificaci n de la causa, comprometi ndose a dar una respuesta ese mismo d a, lo que no cumpli .

6) Al no recibirse en el Juzgado Civil comunicaci n ninguna de Rodr guez Gauna, el 3 de marzo de 2010, la Dra. Mart n se comunic telef nicamente con el Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N 4 de la CABA, donde la Prosecretaria, Florencia Rodino, le inform que ni la Juez, ni el Secretario, se encontraban en el tribunal, pero que estaban al tanto de la situaci n, aconsej ndole que esperara la comunicaci n del Secretario.

7) La comunicaci n de Rodr guez Gauna nunca lleg y en la misma fecha, los medios de comunicaci n daban a conocer -a pesar de estar pendientes las apelaciones- que ese mismo d a alrededor de las 10 de la ma ana, el matrimonio hab a sido celebrado en el Registro Civil de la calle Uruguay.

8) Frente a lo que puede interpretarse como ocultamiento intencionado del expediente por parte de la justicia de la Ciudad y la aparente consumaci n de los hechos con prescindencia de las apelaciones -al parecer- regularmente interpuestas, la Juez Servetti de Mej as orden librar sendos oficios al Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N 4 de la Ciudad Aut noma de Buenos Aires para que en 24 horas remita copia certificada de todo lo actuado en esa sede, incluyendo los actos posteriores a la sentencia y al Registro Civil para que informe si la celebraci n hab a tenido lugar y, en su caso, remita copia certificada del acta respectiva.

8) Ante los hechos consumados, la Asociaci n Pro Familia ampli los t rminos de su demanda para que tambi n se declarara nulo el acto que se hubiera celebrado el 3 de marzo ante el Registro Civil y pidi que en el acta respectiva se anote una inscripci n que haga constar que la validez del matrimonio se encuentra sujeta a decisi n judicial.

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NOTIVIDA, A o X, N 665, 7 de marzo de 2010

Editores: Lic. M nica del R o y Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja

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