15º período de sesiones (1977)
(A/32/18)
Recomendación
general Nº V relativa a la presentación de informes
por los Estados Partes
(artículo 7 de la Convención)
El Comité
para la Eliminación de la Discriminación
Racial,
Teniendo
presentes las disposiciones de los
artículos 7 y 9 de la Convención
Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación Racial,
Convencido de que
combatir los prejuicios que conduzcan a la discriminación racial, promover la
comprensión, la tolerancia y la amistad entre los diversos grupos raciales y
étnicos y propagar los principios y propósitos de la Carta de las
Naciones Unidas y de las declaraciones y otros instrumentos pertinentes
sobre derechos humanos aprobados por la Asamblea General de las
Naciones Unidas constituyen medios importantes y eficaces de eliminar la
discriminación racial,
Considerando que las
obligaciones que impone el artículo 7 de la Convención, las cuales obligan
a todos los Estados Partes, incluidos los que declaran que la discriminación
racial no se practica en los territorios sometidos a su jurisdicción, deber ser
cumplidas por estos Estados, y que por lo tanto todos los Estados Partes están
obligados a incluir, en los informes que presenten de conformidad con el
párrafo 1 del artículo 9 de la Convención, información sobre la
aplicación por ellos de las disposiciones del
artículo 7,
Observando
con pesar que pocos Estados Partes
han incluido, en los informes que han presentado de conformidad con el
artículo 9 de la Convención, información sobre las medidas que han adoptado
y que sirven para hacer efectivas las disposiciones del artículo 7 de la
Convención, y que esa información ha sido muy a menudo general y
superficial,
Recordando que, de
conformidad con el párrafo 1 del artículo 9 de la Convención, el
Comité puede solicitar más información a los Estados
Partes,
1.
Pide a todos los Estados Partes que no lo hayan hecho aún que
incluyan en el próximo informe que presentarán de conformidad con el
artículo 9 de la Convención o en un informe especial que someterían antes
de la fecha en que deban presentar su próximo informe periódico, información
suficiente sobre las medidas que hayan adoptado y que sirvan para hacer
efectivas las disposiciones del artículo 7 de la
Convención;
2.
Señala a la atención de los Estados Partes que, de conformidad con
el artículo 7 de la Convención, la información a que se alude en el párrafo
anterior debe incluir información sobre las "medidas inmediatas y eficaces" que
hayan adoptado, "en las esferas de la enseñanza, la educación, la cultura y la
información", para:
a)
"Combatir los prejuicios que conduzcan a la discriminación
racial",
b)
"Promover la comprensión, la tolerancia y la amistad entre las naciones y
los diversos grupos raciales o étnicos", y
c)
"Propagar los propósitos y principios de la Carta de las
Naciones Unidas, de la Declaración Universal
de Derechos Humanos, de la Declaración de las Naciones Unidas sobre la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial" y de la Convención
Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación Racial.