25º período de sesiones
(1982)(A/37/18)
Recomendación
general Nº VI relativa a los informes atrasados
El Comité
para la Eliminación de la Discriminación
Racial,
Reconociendo el hecho de
que un número impresionante de Estados ratificaron la Convención
Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación Racial o se adhirieron a ella,
Teniendo
presente, no obstante, que la
sola ratificación no permite que funcione eficazmente el sistema de control
establecido por la Convención,
Recordando que el
artículo 9 de la Convención obliga a los Estados Partes a presentar
informes iniciales y periódicos sobre las medidas que hayan adoptado para hacer
efectivas las disposiciones de la Convención,
Señalando que en la
actualidad no menos de 89 informes debían haber sido presentados
por 62 Estados, que 42 de esos informes debían haberlos
presentado 15 Estados, cada uno de ellos con dos o más informes
pendientes, y que no se han recibido cuatro informes iniciales que debían
presentarse entre 1973 y 1978,
Tomando nota
con pesar de que ni los
recordatorios enviados por conducto del Secretario General a los Estados Partes
ni la inclusión de la información pertinente en los informes anuales a la
Asamblea General han logrado el efecto deseado, en todos los
casos,
Invita a la
Asamblea General:
a)
A que tome nota de la situación;
b)
A que haga uso de su autoridad a fin de lograr que el Comité pueda
desempeñar más eficazmente sus obligaciones en virtud de la
Convención.