38º período de sesiones (1990)
(A/45/18)
Recomendación general Nº VIII relativa a la
interpretación y la
aplicación de los párrafos 1 y 4
del artículo 1 de la Convención
El Comité
para la Eliminación de la Discriminación
Racial,
Habiendo
examinado los informes de los
Estados Partes sobre la manera en que se define la condición de miembro de un
determinado grupo o grupos raciales o étnicos,
Opina que esa
definición, si nada justifica lo contrario, se basará en la definición hecha por
la persona interesada.